Director General


Adriana Plasencia Díaz

Directora General

Directorio Funcional


María Magdalena Oliva Sandoval
Coordinadora Sectorial de Desarrollo Académico e Infraestructura
Ext. 62129

Fernando Ramos Castro
Dirección de Investigación
Ext. 62183

Israel Hernández López
Dirección de Gestión y Finanzas
Ext. 64201

(Vacante)
Dirección Académica
Ext. 64103

(Vacante)
Dirección de Operación
Ext. 62134

Antecedentes


El 15 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF, el Nuevo Reglamento Interior de la SEP, en el cual se le confiere nivel de Dirección General a la UEMSTAYCM, quedando como Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (DGETAyCM), con las atribuciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento en mención.

La DGETAyCM, proporciona servicios de Bachillerato Tecnológico, con especialización en actividades Agropecuarias, Acuícolas, Forestales y de Ciencias del Mar, los qué, están dirigidos a jóvenes de entre 15 y 18 años de edad, que han concluido su preparación básica (secundaria), que buscan continuar con sus estudios de nivel medio superior, que tienen como meta concluir el tipo superior y/o buscan incorporarse al mercado laboral.


El modelo educativo medio superior de bachillerato bivalente que brinda la DGETAyCM aporta una formación integral, social, humanista y tecnológica agropecuaria, forestal, del mar y aguas continentales centrada en la persona, que consolida el conocimiento, fortalece la pertinencia y fomenta la mentalidad emprendedora y de liderazgo; además de brindar servicios de capacitación, vinculación con el entorno y asistencia técnica.


Los centros educativos, de servicios de capacitación y vinculación con el entorno que integran la DGETAyCM son:


· Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuaria (CBTA)


· Centros de Bachillerato Tecnológico Forestal (CBTF)


· Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR)


· Centros de Estudios Tecnológicos de Aguas Continentales (CETAC)


· Unidades de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER)


· Centro de Investigación para los Recursos Naturales (CIRENA)


· Brigadas de Educación para el Desarrollo Rural (BEDR)


El compromiso de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar en materia educativa es desarrollar enfoques innovadores en los sectores agrícola y pesquero para incrementar la productividad, conservar los recursos naturales y utilizar los insumos de manera sostenible y eficiente.

Atribuciones


Conforme al reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020.


ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar tiene las atribuciones siguientes:


I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior agropecuaria y forestal y en ciencia y tecnología del mar y acuacultura, que imparta la Secretaría, en sus diferentes opciones educativas y enfoques, y una vez aprobados difundirlos;


II. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación a que se refiere este artículo que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;


III. Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de excelencia;


IV. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente artículo;


V. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;


VI. Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;


VII. Coordinar las actividades que permitan verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este artículo, en los centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de estudio tecnológico forestal, unidades de capacitación para el desarrollo rural, brigadas rurales, centros de estudios tecnológicos del mar y centros de estudios tecnológicos en aguas continentales dependientes de la Secretaría;


VIII. Emitir las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, coordinar su difusión y las actividades que permitan la verificación de su cumplimiento;


IX. Organizar y operar en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en este artículo y dependan de la Secretaría la asesoría técnica, como estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;


X. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación a que se refiere este artículo;


XI. Expedir certificados y, en su caso, títulos, así como otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas autorizados a las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;


XII. Coordinar las actividades que impulsen investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;


XIII. Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;


XIV. Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la


Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;


XV. Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;


XVI. Coordinar la implementación y desarrollo de mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las instituciones educativas y la modernización de la educación a que se refiere este artículo;


XVII. Coordinar las actividades de promoción y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de vinculación entre las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría con los sectores social y privado;


XVIII. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que se refiere este artículo;


XIX. Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudio se refieran a lo tecnológico o técnico agropecuario o forestal, así como a la ciencia y tecnología del mar o acuacultura, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;


XX. Coordinar las actividades para substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refiere la fracción anterior;


XXI. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría;


XXII. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, a las instituciones educativas a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la fracción XIX de este artículo, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación a que refiere


el presente artículo con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;


XXIII. Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;


XXIV. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevas instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;


XXV. Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;


XXVI. Asesorar a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, cuando lo soliciten, en la elaboración de planes y programas de estudio estatales para actualizar y desarrollar la educación a que se refiere este artículo;


XXVII. Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación;


XXVIII. Coordinar la formación de técnicos en la educación a que se refiere este artículo, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como proporcionar la capacitación que le requieran los sectores agropecuario, forestal y pesquero;


XXIX. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación con los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas profesionales y aquellas que sean necesarias para fortalecer el aprendizaje de las personas que reciben la educación a que se refiere este artículo;


XXX. Llevar a cabo los procesos de selección para la admisión, la promoción, el reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de


la Educación y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto del personal docente de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, y


XXXI. Impulsar con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, la adopción de la opción educativa de formación dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Historia


Reseña Histórica.

En 1921 se creó la Secretaría de Educación Pública (SEP) con su primer titular. Lic. José Vasconcelos, quien emprendió nuevamente el proyecto de la educación nacional, abriendo escuelas técnicas y agrícolas a lo largo del territorio nacional, un gran impulso a la educación. Se logró recuperar el artículo tercero constitucional y posicionar a la educación en su verdadero papel y función social, visualizando la necesidad del compromiso de la nación por la investigación: científica y tecnológica.


Para 1948, se creó el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos con un objetivo de formar profesionistas con la más alta calidad y competitividad en el ámbito científico y tecnológico como reflejo del desarrollo de nuestro país.


En 1973, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media, Técnica y Superior, creó la Dirección General de Educación Tecnológica Pesquera, con la finalidad de organizar, dirigir, administrar, desarrollar y supervisar el sistema federal de educación tecnológica pesquera de 105 niveles de educación básica, media superior y superior. Ese mismo año, se construyeron treinta Tecnológicos Pesqueros dentro del nivel básico, ubicadas en regiones cercanas al Lago de Pátzcuaro y Chapala y se cambió el nombre de Dirección General de Educación Tecnológica Pesquera a Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.


Para 1975, se crearon cinco Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos del Mar (CECyTM) que se distribuyeron en Guaymas, Sonora; La Paz, B.C.S.; Salina Cruz, Oax.; Campeche, Camp. y en Alvarado, Ver.


En el año de 1976, se creó uno ubicado en La Cruz de Huanacaxtle, Nay.; en 1977 otro en Veracruz, Ver., y uno más en 1979 localizado en Mazatlán, Sin.


Debido a la alta demanda de Educación Superior, la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar, tuvo la necesidad de incorporar al Instituto Tecnológico de Pesca que más tarde cambiaría su nombre a Instituto de Estudios Superiores en Ciencia y Tecnología del Mar (IESCyTM), en Veracruz; para 1982 estrenaría instalaciones en Mazatlán, Sin., al tiempo que se conocería como Instituto Tecnológico del Mar (ITMAR).


En 1978, la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar (DGCyTM), ya no sería responsable de la coordinación de secundarias pesqueras, quedando así únicamente cargo de los niveles medio superior y superior.


Para 1980, se crearon cuatro planteles de nivel medio superior ubicados en Tamaulipas, Tam.; Chetumal, Q. Roo.; Ensenada, B.C. y Manzanillo, Col. y en 1981 se les sumarían Topolobampo, Sin.; Puerto Peñasco, Son.; Coatzacoalcos, Ver.; Lázaro Cárdenas, Mich.; Yucalpeten, Yuc.; Acapulco, Gro.; así como, Frontera, Tab.


El 23 de febrero de 1982, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en el que se asignó a la DGCyTM, nuevas atribuciones, al tiempo que surgirían nuevos planteles en Tuxpan, Ver.; Guerrero Negro, B.C.S.; Yavaros, Son.; Teacapán, Sin.; Puerto Madero, Chis.; en 1983, Puerto Vicente, Gro. y San Blas, Nay.; en 1984, Altata, Sin. y Cd. del Carmen, Camp.; en 1985, San Carlos, B.C.S y en 1986, Cabo San Lucas, B.C.S.


Durante 1984, se crearon Centros de Estudios Tecnológicos de Aguas Continentales (CETAC), para dar cobertura de educación media superior en zonas alejadas del litoral, Jocotepec, Jal.; Tezontepec de Aldama, Hgo. (1987); también se dio paso al ITMAR en Guaymas, Son. y Campeche en 1988.


DGETA.


El 17 de marzo de 1989, la DGTA asumió funciones de la DGCyTM y se convirtió en Dirección General de Educación Agropecuaria y del Mar (DGETAM), sin embargo, esto no duró mucho y en 1990 se separaron dando lugar a la Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.


Para el año 2000, la SHCP y la Contraloría y Desarrollo Administrativo, resolvieron la re nivelación de la UECyTM con la denominación de Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM) e incorporándose al Reglamento Interior de la SEP, de acuerdo al art. 34 bis, con las atribuciones como Dirección General adscrita a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica (SEIT), misma que se encargaría de administrar la educación tecnológica en los niveles medio superior y superior.


En enero de 2005, la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica (SEIT) se convirtió en la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), asimismo, se creó la Subsecretaría de Educación Superior (SES) para atender a los planteles de educación superior que hasta ese momento operaba la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, por lo cual, la DGECyTM ahora sólo se responsabilizaría de la formación de tipo medio superior.


Por acuerdo del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Luis Echeverría Álvarez, el 24 de agosto de 1971 crea la DGETA. Para su creación se fusionaron la Subdirección de Escuelas Técnicas Agropecuarias y parte de la Dirección de Desarrollo de la Comunidad Rural, misma a la que pertenecían los Centros de Capacitación para el Trabajo Agropecuario y las Brigadas de Promoción Agrícola (hoy llamadas Brigadas de Educación para el Desarrollo Rural), pero no fue, sino hasta 1978, cuando dichas Brigadas se incorporaron a la DGETA.


Por decreto del Lic. José López Portillo, en 1978, se creó la Dirección General de Educación Secundaria Técnica, a la que se incorporaron las Escuelas Técnicas Agropecuarias (ETA) de nivel secundaria, esta reestructuración da pie a la etapa de incorporación del Sistema de Educación Tecnológica Agropecuaria.


En 1993, con el programa de reordenación de los servicios educativos de la Secretaría de Educación e Investigación Tecnológicas (SEIT), se transforman los Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CETA) en Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA) y los (CETF) en Centros de Bachillerato Tecnológico Forestal (CBTF).


De 1996 a 1998, se generaron planteles de educación media superior, tecnológica agropecuaria en Baja California, Sonora y Tabasco.


Además de los servicios educativos que ofertan los planteles, brigadas y unidades de capacitación para el desarrollo social rural, se atiende a productores, mujeres y jóvenes del campo, con capacitación para el trabajo, con tres programas de capacitación y educación no formal: capacitación para desempleados y capacitación basada en normas de competencia laboral, éste último, con metodología desarrollada en 1995 por un grupo nacional de profesores y técnicos de la DGETA, adecuada y validada para capacitar en especialidades orientadas al sector agropecuario. También, en 1997, la DGETA amplía su cobertura e impulsa y fortalece la educación en el nivel medio superior, a través, de una opción educativa para que jóvenes y adultos del medio rural realicen sus estudios de bachillerato en modalidad no escolarizada, al establecer el Sistema Abierto de Educación Tecnológica Agropecuaria (SAETA).


Se crea en el año 2000, el Instituto Tecnológico Agropecuario de Tlajomulco de Zúñiga, Jal.; en el que se imparte la Maestría en Ciencias y el primer doctorado en el área Agrobiotecnología, éste último, con dos modalidades optativas: Directa terminando la Licenciatura y Tradicional como continuación de la maestría. A partir del año 2005, la DGETA puso en marcha un nuevo programa de posgrado, la Maestría en Ciencias en Desarrollo Forestal Sustentable, en el Instituto Tecnológico Forestal de Pueblo Nuevo, el Salto, Dgo. Asimismo, se realizó un proceso de reestructura de la SEP, donde como resultado de la transferencia del nivel superior, los 21 Institutos Tecnológicos Agropecuarios pasan a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de enero de ese año y en el Reglamento Interior de la SEP.


A lo largo de 41 años, la DGETA, se ha confirmado como un sistema integral de servicios educativos para el sector rural, en la que su estructura orgánica ha sufrido adecuaciones debido mayormente a los impactos de la racionalización del Gobierno Federal, que han dado como resultado una serie de estructuras limitadas o con funciones paralelas, que no satisfacen de manera adecuada ni oportuna, las demandas de los servicios educativos, acorde a las necesidades de la sociedad.

Misión


Ofrecer servicios de educación, capacitación y asistencia técnica en el tipo educativo medio superior que contribuyan al desarrollo permanente de los educandos que cursan el Bachillerato Tecnológico Agropecuario, Acuícola, Forestal y de Ciencias del Mar, a través de un modelo que promueva la formación integral, con valores y respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la diversidad, a partir del desarrollo del pensamiento crítico, la capacidad de solucionar problemas y una formación profesional técnica que consolide sus conocimientos y aptitudes, cultura de emprendimiento y vinculación con el entorno regional, para entregar a la sociedad personas con sentido de ciudadanía y liderazgo que coadyuven al desarrollo de sus comunidades y promuevan el uso sustentable de los recursos naturales.



Visión


Consolidarse como una institución educativa que ofrece una formación de calidad, pertinente, incluyente y de excelencia, que contribuye socialmente formando estudiantes con adaptabilidad al cambio, así como a las personas del medio rural y semiurbano que lo demandan, con un enfoque humanista, que atiende las necesidades del aprendizaje individual y colectivo, para fortalecer el desarrollo económico, social y cultural del país.

Objetivos


Atender la demanda de los servicios educativos con equidad y calidad para formar técnicos agrícolas, forestales, en ciencias del mar y acuicultura, mediante la educación media superior y la capacitación; además de promover y fomentar la investigación tecnológica, científica, pedagógica y el desarrollo tecnológico.


Objetivos específicos


Consolidar la oferta educativa tecnológica agropecuaria y ciencia del mar, en consideración a las distintas modalidades de la educación media superior.


Promover la equidad en el acceso, la permanencia y terminación oportuna de los estudios de media superior.

Código de Ética y Conducta


Código de Ética de la Administración Pública Federal


El Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Este Código podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas.



Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública


Se expide el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública